TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, TRES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.--------------------
196º y 147º
VISTA: La solicitud presentada por las ciudadanas MARIA DEL CARMEN ERAZO DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.064 y LUISANA MARIA CAMPO ATENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.224.334 y civilmente hábiles, actuando primera en su propio nombre y la segunda en su propio nombre y representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-21.181.848, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.000, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926, en su carácter de Apoderado Judicial, según Poder Apud Acta, otorgado en fecha 27-03-2006. En la cual solicita a este Tribunal, que se declaren a las ciudadanas MARIA DEL CARMEN ERAZO DE AVENDAÑO y LUISANA MARIA CAMPO ATENCIA, a la adolescente OMITIR NOMBRE, así como también a las ciudadanas MARIA RAFAELA ERAZO LACRUZ, MARIA ESPERANZA ERAZO LACRUZ, FLORENCIA ERAZO LACRUZ, MARIA ESPERANZA ERAZO DE RIVERO, EMILIA ERAZO DE FRAZO, FRANCISCA ERAZO LACRUZ, MAXIMINA ARAZO LACRUZ, MARIA AUXILIADORA ARAZO LACRUZ, GREGORIA JOSEFINA ERAZO LACRUZ, todas hijas del causante JOSE ANGEL ERAZO RONDON, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-689.975, y por derecho de representación de JORGE ERAZO LACRUZ, los ciudadanos JORGE LUIS ERAZO CAMPO, GEORGINA DEL CARMEN ERAZO CAMPO, JAVIER ENRIQUE ERAZO CAMPO, JOSE ANGEL ERAZO y MIGUEL ANGEL ERAZO CAMPO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el prenombrado causante falleció Ab-Intestato el día trece (13) de noviembre del año 1993, en su domicilio, a consecuencia de UN PARO RESPIRATORIO, ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, HIPERTENSION ARTERIAL, ABSCESO EN MIEMBROS INFERIORES, según acta de defunción Nº 903, de fecha 16-11-1993, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11-07-2005. En fecha treinta y uno de enero de dos mil seis (31-01-2006) se le dio entrada al expediente y se exhorto a las solicitantes a que consignen por ante este Tribunal Justificativo de Testigos autenticado y a que indique lo relacionado con la ciudadana FLORINDA LACRUZ DE ERAZO y hecho lo cual el Tribunal decidirá lo conducente. En fecha 04-04-2006, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinte (20) de abril de dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante JOSE ANGEL ERAZO RONDON, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 903, correspondiente al año 1993. SEGUNDO: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas MARIA DEL CARMEN ERAZO DE AVENDAÑO y la adolescente OMITIR NOMBRE, así como también a los ciudadanos MARIA RAFAELA ERAZO LACRUZ, MARIA ESPERANZA ERAZO LACRUZ, FLORENCIA ERAZO LACRUZ, MARIA ESPERANZA ERAZO DE RIVERO, EMILIA ERAZO DE FRAZO, FRANCISCA ERAZO LACRUZ, MAXIMINA ARAZO LACRUZ, MARIA AUXILIADORA ARAZO LACRUZ, GREGORIA JOSEFINA ERAZO LACRUZ, JORGE LUIS ERAZO CAMPO, GEORGINA DEL CARMEN ERAZO CAMPO, JAVIER ENRIQUE ERAZO CAMPO, JOSE ANGEL ERAZO y MIGUEL ANGEL ERAZO CAMPO. TERCERO: Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha 07-03-2006, donde declararon como testigos los ciudadanos: CARMEN MARIA PEÑA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.950, de este domicilio y civilmente hábil, MARIA FELIPA DUGARTE DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.199, de este domicilio y civilmente hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocimos, suficientemente de vista trato y comunicación durante 30 años al causante JOSE ANGEL ERAZO RONDON. TERCERO: Si conocimos también al causante JORGE ERAZO LACRUZ, quien era hijo del señor JOSE ANGEL ERAZO RONDON. CUARTO: Si, nos consta que el causante JOSE ANGEL ERAZO RONDON, falleció el día 13-11-1993. QUINTO: Si, nos consta que el causante JORGE ERAZO LACRUZ, falleció el 21-10-1991. SEXTO: Si, conocemos de vista trato y comunicación a las ciudadanas MARIA DEL CARMEN ERAZO DE AVENDAÑO y LUISANA MARIA CAMPO ATENCIA. SEPTIMO: Si, nos consta que MARIA DEL CARMEN ERAZO DE AVENDAÑO era hija del causante JOSE ANGEL ERAZO RONDON y LUISANA MARIA CAMPO ATENCIA, era esposa del causante JORGE ERAZO LACRUZ. OCTAVO: Si, nos consta que el ciudadano JOSE ANGEL ERAZO RONDON, dejó como Únicos Universales Herederos a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ERAZO DE AVENDAÑO y la adolescente OMITIR NOMBRE, así como también a los ciudadanos MARIA RAFAELA ERAZO LACRUZ, MARIA ESPERANZA ERAZO LACRUZ, FLORENCIA ERAZO LACRUZ, MARIA ESPERANZA ERAZO DE RIVERO, EMILIA ERAZO DE FRAZO, FRANCISCA ERAZO LACRUZ, MAXIMINA ARAZO LACRUZ, MARIA AUXILIADORA ARAZO LACRUZ, GREGORIA JOSEFINA ERAZO LACRUZ y por derecho de representación de JORGE ERAZO LACRUZ, los ciudadanos JORGE LUIS ERAZO CAMPO, GEORGINA DEL CARMEN ERAZO CAMPO, JAVIER ENRIQUE ERAZO CAMPO, JOSE ANGEL ERAZO y MIGUEL ANGEL ERAZO CAMPO. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaria Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ERAZO DE AVENDAÑO y la adolescente OMITIR NOMBRE, así como también a los ciudadanos MARIA RAFAELA ERAZO LACRUZ, MARIA ESPERANZA ERAZO LACRUZ, FLORENCIA ERAZO LACRUZ, MARIA ESPERANZA ERAZO DE RIVERO, EMILIA ERAZO DE FRAZO, FRANCISCA ERAZO LACRUZ, MAXIMINA ARAZO LACRUZ, MARIA AUXILIADORA ARAZO LACRUZ, GREGORIA JOSEFINA ERAZO LACRUZ y por derecho de representación de JORGE ERAZO LACRUZ, los ciudadanos JORGE LUIS ERAZO CAMPO, GEORGINA DEL CARMEN ERAZO CAMPO, JAVIER ENRIQUE ERAZO CAMPO, JOSE ANGEL ERAZO y MIGUEL ANGEL ERAZO CAMPO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANGEL ERAZO RONDON, quien falleció ab-intestato el día trece (13) de noviembre del año 1993, en su domicilio, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 02822
Cherald.-
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