TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, TRES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Vista solicitud presentada por los ciudadanos: DARIELA ZAMBRANO GARCÍA Y PATRICIO LOPEZ RECALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.961.383 y V-11.959.389, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los adolescentes antes mencionados, fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: JUAN CARLO BARRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.360.206, domiciliado en Avenida Las Amèricas, Residencias Santa Bárbara, edificio Nº 02, piso 7, apartamento D-7, Mérida del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley, en fecha seis de abril de dos mil seis (06-04-06), a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal NOVENA de Ministerio Público, con competencia en Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA IVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano JUAN CARLO BARRIOS GARCIA antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/nca//2852-
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