TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, tres (03) de mayo del año dos mil seis (2006).

195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIANELLA SAADE DE FEBRES, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.877.493, domiciliada en los Chorros de Milla, Pasaje Unión, calle 3, casa Nº 018 Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada: IVELISE MENDOZA BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.792.355, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, el monto correspondiente al reembolso de Protección y Previsión Familiar con la Empresa SOVENPFA C.A, así como cualquier otro beneficio que pueda corresponderle al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, dejado por el causante: ROBERTO EUGENIO FEBRES NUCETE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.284.544, quien era el legitimo padre del prenombrado adolescente. El referido causante falleció el día once (11) de febrero del año dos mil seis (2006), y que la causa de su muerte fue según Certificado Médico: PARO CARDIO RESPIRATORIO, CANCER PULMONAR METASTASICO, CANCER PULMONAR BRONCOGENICO, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 04. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas: Abg. MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y Abg. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02867, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Empresa antes mencionada a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza a la ciudadana: MARIANELLA SAADE DE FEBRES, identificada en autos, en su carácter de legítima madre y representante legal de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consignen por ante este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, por ante la referida Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 02867
ASIM/02867.-