TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, TRES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.-------------------------------------------------------------------------


196º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA FERNANDEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.224 y hábil, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciocho (18) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, por ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I.V.S.S) y que le corresponde a la muerte de su legítimo padre, el causante: JESUS ORLANDO CONTRERAS MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, Funcionario de la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.709.125. El referido causante falleció el día veintiocho de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (28-07-1989) conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 65; en virtud de que el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, el 04-04-2006, cumplió los dieciocho (18) años de edad, sin embargo, en los actuales momentos, el prenombrado adolescente cursa Estudios de Educación Diversificada, en la Unidad Educativa Colegio Fe y Alegría, según se verifica en Constancia de Estudio agregada a los autos. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las Actas, Documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 02873, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permite asegurar su desarrollo Profesional. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a continuar cancelando la Pensión de Sobreviviente en referencia. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho Copia debidamente Certificada del Documento que acredite la autorización concedida. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.





Exp. Nº 02873
Cherald.-