TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Por cuanto en el discernimiento de cargo de tutor, que antecede dictada por esta Sala de Juicio, en fecha tres de mayo de dos mil seis (03-05-06), la cual riela al folio treinta y ocho (38) y su vuelto, del presente expediente civil Nº 13034; se incurrió en el error material de transcribir el nombre del adolescente como OMITIR NOMBRE, evidenciándose que el nombre correcto es OMITIR NOMBRE. En tal sentido, este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR del adolescente: OMITIR NOMBRE, ordena corregir el error indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del año dos mil (20-06-00); es por ello, que mediante el presente auto se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada por este despacho en fecha tres de mayo de dos mil seis (03-05-06), certifíquese por secretaría el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03,
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA, TITULAR,
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
MIR/nca/13034
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