REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, treinta y uno de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YEIMI DEL CARMEN TORO QUINTERO y EDUAR ORMANIS MANRIQUE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios del hogar y vigilante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.620.822 y V-9.476.631, domiciliados en el Sector Andrés Eloy Blanco, Casa N° 1-24, Calle Principal, entrada por la Avenida Universidad, Municipio Libertador del Estado Mérida y Calle Sucre, Casa N° 1-21, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en lo Civil, Familia y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, llegaron al siguiente acuerdo: La madre ciudadana YEIMI DEL CARMEN TORO QUINTERO, manifestó estar en la disposición de ceder provisionalmente la Guarda de su hijo OMITIR NOMBRE, al padre del mismo, ciudadano EDUAR ORMANIS MANRIQUE MENDEZ, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre le otorga la Ley, debido a la situación económica, por no contar con un trabajo que pueda cubrir todas las necesidades de su hijo dignamente, es decir, no tiene estabilidad de hogar, laboral y emocional para ejercer la Guarda y está segura que EDUAR ORMANIS, le brindará a OMITIR NOMBRE, los cuidados que él necesita para un desarrollo integral. Presente el ciudadano EDUAR ORMANIS MANRIQUE MENDEZ, manifestó estar de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de su hijo, ciudadana YEIMI DEL CARMEN TORO QUINTERO y asume la cesión de guarda planteada, comprometiéndose a cuidar y proteger al niño. Vista igualmente el Acta de fecha treinta y unos (31) de Mayo del año dos mil seis, inserta al folio 18 del presente expediente, levantada al ciudadano EDUAR ORMANIS MANRIQUE MENDEZ. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YEIMI DEL CARMEN TORO QUINTERO y EDUAR ORMANIS MANRIQUE MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/13210.-