REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. Mérida, Treinta y Uno (31) de Mayo del año dos mil seis (2006).

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GONZALO SEGUNDO JORDAN GOMEZ y DANIELA CAROLINA FUENTES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.971.243 y V-10.719.814, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida las Americas, Conjunto Residencial el Rodeo, Torre A, apartamento 21, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Pedregosa Alta, Los Higuerones, casa Nº 13, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil seis (2006), quienes en su carácter de Padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad, en su orden, convinieron en relación a la Cesión de Guarda Voluntaria, de sus hijos en los siguientes términos: “Los ciudadanos GONZALO SEGUNDO JORDAN GOMEZ y DANIELA CAROLINA FUENTES CHACÓN, antes identificados, analizando todos los pormenores del asunto y en aras del interés superior de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad, acuerdan que la guarda la ejercerá el padre, ciudadano GONZALO SEGUNDO JORDAN GOMEZ, quien se compromete a cumplir las obligaciones inherentes a la misma con toda responsabilidad. Esta sesión de guarda de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad, queda supeditada a la opinión y voluntad de los mismos, la cual ha sido considerada por los padres en todo momento para determinar quien ejercerá en lo sucesivo legalmente la guarda. El padre, ciudadano GONZALO SEGUNDO JORDAN GOMEZ, se compromete a garantizar el derecho a los niños a tener contacto directo y permanente con la madre, ciudadana DANIELA CAROLINA FUENTES CHACÓN. Asimismo ambos padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Por último consideran los padres innecesario garantizar el derecho de opinar y ser oídos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, en esta instancia, en virtud de que su opinión es la base y fundamento de esta decisión que han tomado”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GONZALO SEGUNDO JORDAN GOMEZ y DANIELA CAROLINA FUENTES CHACÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-------

LA JUEZA TEMPORA DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ASIM/13980-