REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta (P) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana ANA JULIA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.729.706, domiciliada en San Rafael de Tabay, Parte alta de El Rosal, casa sin número, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad. Señalando, la solicitante que al declarar el nacimiento de su hijo, por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en el año 1996, se cometió un error material e involuntario tanto en el Libro Original como en el Duplicado de Registro de Nacimientos de esta Entidad Federal, al omitir el primer número de la Cédula de Identidad de la progenitora del niño, ciudadana ANA JULIA MORENO BARRIOS, el cual fue transcrito como “729.706” en lugar de “6.729.706”, es decir, se omitió el número seis (06). Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Consta Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, expedida tanto por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 161. Año: 1996, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Reseña Dactilar para Tramitación de Cédula, expedida por la ONIDIEX a nombre de la madre del prenombrado niño, ciudadana ANA JULIA MORENO BARRIOS, TERCERO: Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, donde se comprueba el error material señalado, respecto al Número de la Cédula de Identidad de la madre del referido niño, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el número de la Cédula de Identidad de la progenitora del prenombrado niño, ciudadana ANA JULIA MORENO BARRIOS así: “6.729.706”. Partida Nº 161, Año 1996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. -----------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. --------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA





LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
ASIM/14076.-