REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA YOLANDA DUGARTE y IVAN HUMBERTO PARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.778.508 y V-4.327.859, respectivamente, domiciliados: La primera en la Avenida las Americas, entrada a las Residencias el Campito, Residencias el Garzón, edificio 02, apartamento A-7, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la calle 02, con avenida 8, casa Nº 8-11, Santa Bárbara del Zulia, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; mediante acta de fecha 20 de abril de 2.006, quienes conciliaron en relación a la Fijación de una Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: IVAN HUMBERTO PARRA HERNANDEZ, identificado en autos, expuso: “Fijo la Obligación Alimentaria a favor de mi hija en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00) mensuales, cancelados en cuotas quincenales de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.175.000,00). En cuanto a los Bonos Especiales correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, acuerdo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para el mes de septiembre a los fines de colaborar con los gastos escolares. En cuanto al Bono correspondiente al mes de diciembre, acuerdo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) a los fines de colaborar con los gastos de fin de año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105 067356 0673005887 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de mi hija, respecto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad acordada”. Presente la madre, ciudadana: MARIA YOLANDA DUGARTE, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija, en cuanto a la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales anuales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA YOLANDA DUGARTE y IVAN HUMBERTO PARRA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14323 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 14323
ASIM/ 14323.-