REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil seis (2006).

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE DIAZ FERNANDEZ y ANA MAXIMINA SUAREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión tapicero y domestica en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.447.393 y V-15.756.776, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Carabobo, calle 1, Nº 53, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 45, casa Nº 10, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil seis (2006), quienes en su carácter de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de siete (07) años de edad, convinieron en relación a la Modificación de la Guarda (Cesión Voluntaria), de su hijo en los siguientes términos; exponen: La madre “Cedo voluntariamente la guarda de mi hijo a su padre, en virtud, que admito los hechos que cursa en la causa Nº LP01-P-2005-010847 por presunta violencia Intrafamiliar, en contra de mi hijo y me comprometí a recibir tratamiento psiquiátrico no institucional y corresponder a mi hijo con una Obligación Alimentaria”. Presente el padre del niño, expone: Estoy de acuerdo en asumir la guarda de mi hijo y me comprometo a brindarle todo el apoyo afectuoso y material que el necesite. Presente el niño expone: Me siento bien viviendo con mi papa y quiero seguir con el, a mi mamá la veo constantemente y comparto con ella. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ENRIQUE DIAZ FERNANDEZ y ANA MAXIMINA SUAREZ DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ASIM/14350-