TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: SORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ VERGARA y SILVINO PUERTO CARRILLO, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.040.502 y V-81.152.566, respectivamente, domiciliados en Pozo Hondo, calle Industria, casa s/n, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, quienes debidamente asistidos por las Abogadas en Ejercicio BETTY COROMOTO PEÑA VERA y YELIMAR VIELMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.713.114 Y 11.953.739, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.170 y 75.565, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), trece (13) y nueve (09) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.620.900 y 22.656.223 respectivamente; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que los prenombrados adolescentes y niño puedan ADQUIRIR el siguiente bien inmueble: PRIMERO: Consistente en un lote de terreno, ubicado en la calle Industria, Sector Pozo Hondo, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías con una extensión aproximada de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104Mts2) que consta de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de siete metros lineales (7Mts) colinda con la calle principal de Pozo Hondo (calle Industria). COSTADO DERECHO: En una extensión de dieciséis metros lineales (16Mts), colinda con terrenos cultivados en caña de azúcar, propiedad de Maria Isabel Quintero viuda de Angulo. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de dieciséis metros lineales (16 Mts) colinda con terrenos que son o fueron de Pedro Rondon, divide pared de bloque. FONDO: En una extensión de seis metros lineales (6 Mts) lineales, colinda con terrenos cultivados con caña de azúcar, propiedad de Maria Isabel Quintero viuda de Angulo, la cual forma parte de otro de mayor extensión. El referido inmueble quedo registrado en fecha 14 de Marzo del 2003, bajo el Nº 32 folio doscientos dieciocho (218) al folio doscientos veintidós (222) protocolo primero, Tomo noveno, primer trimestre del referido año. Dentro del referido lote de terreno se encuentran construidas unas mejoras realizadas con dinero de su propio peculio consistente en una (01) casa de habitación, cuyas fundaciones son de cabilla de concreto armado, paredes de bloque rojo requemado, frisadas y debidamente pintada, piso de cemento, techo de acerolit, de tres (03) habitaciones Sala, Cocina, comedor un Baño con sus respectivos accesorios (ducha, lavamanos, poseta ) fregadero, dos puertas de hierro y seis ventanas de hierro. ………………………………………………………………..……….
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como los testimonios de las ciudadanas MARIA LAURA UZCATEGUI MONSALVE y ORALBA DEL CARMEN PEÑA USCATEGUI, quienes son titulares de las cédulas de identidad números 12.776.858 y 14.806.105 quienes dan fe de conocer a los progenitores. Igualmente se evidencia la opinión favorable de los hermanos de autos la cual corre inserta a los folios 39,40 y 41 dada ante este Despacho. Vista igualmente la designación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VERGARA DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.492, domiciliada en Pozo Hondo calle industria casa s/n de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida y civilmente hábil como CURADOR ESPECIAL de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES y del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), trece (13) y nueve (09) años de edad, para lo cual el Tribunal previa a las formalidades de ley discernió dicho cargo el cual aparece en autos debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 26, folios del 197 al 201, protocolo 2, tomo 1, Trimestre 1, año 2006 y publicado en el Diario El cambio de fecha 22 de Febrero del 2006; igualmente analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadana Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ en su carácter de Fiscales Principal y auxiliar de la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02775, se desprende de que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES y del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y, 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a los ciudadanos: SORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ VERGARA y SILVINO PUERTO CARRILLO, quienes son venezolana la primera y colombiano el segundo, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-8.040.502 y V-81.152.566, de este domicilio y hábiles, para que se reserven a su favor el derecho de USUFRUCTO, habitación y administración de por vida sobre los inmuebles que aparecen anteriormente mencionados. Se autoriza a la ciudadana MARIA DEL CARMEN VERGARA DE GONZALEZ, plenamente identificada, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL, represente a los adolescentes y niño prenombrados, en la firma de los documentos de compra por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, al momento de su protocolización. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada su operación copia certificada de los documentos que acreditan la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE…………………………………………..………


LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

ZGR/2775.-