REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, Cuatro de Mayo del Año dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal de Protección de fecha veinticinco de Abril del año dos mil seis, que corre inserto al folio catorce (14) por los ciudadanos: WILMER EDUARDO DIAZ CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.880, domiciliado en la Calle 21 entre avenidas 3 y 4, edificio Mérida piso 1, apartamento 3, oficina 3, Mérida y LILIANA COROMOTO OBANDO ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.942, domiciliada El Valle Sector Las Delias Nº 2-3 Mérida en carácter de progenitores del niño OMITIR NOMBRE, de 17 meses de edad, Manifiesta el padre que la madre ha permitido que el vea al niño y comparta con él, pero lo que quiere es que quede por escrito para que se le de cumplimiento. Manifiesta la madre: que ella no tiene problemas en que el padre comparta con su hijo, el problema es que él me lo lleva a las 8-9 de la noche a veces dormido, entonces yo no lo puedo bañar para el otro día llevarlo a la guardería. Igualmente porque lo que pide el padre quede por escrito y él lo cumpla, porque muchas veces él me impone y yo tengo otros compromisos que cumplir. Ambos progenitores convienen en el siguiente Régimen de Visitas: Durante la semana , es decir de lunes a viernes el niño permanecerá con la madre, pudiendo el padre visitar al niño en horas de la tarde, igualmente podrá sacarlo del hogar darle una vuelta y retornarlo ante de las 7 de la noche.- SEGUNDO: Los sábados y domingos los padres compartirán con su hijo, de manera alterna, es decir; el sábado se lo llevará el padre desde las 9 ó 9:30 de la mañana hasta las 8 de la noche, hora en que deberá retornarlo al hogar.- El domingo que sigue se queda con la madre. El sábado siguiente comparte con la madre y el domingo se lo lleva el padre desde las 9 ó 9:30 de la mañana y deberá retornarlo a las 7 de la noche a más tardar para prepararlo para la Guardería. Es todo se hará de manera alterna madre y padre, correspondiéndole a cada uno un sábado y un domingo. En el periodo de vacaciones (Diciembre, agosto, carnaval, semana Santa y días feriados), el padre podrá disfrutar y compartir con su hijo fijándolo de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.- Si existiera algún inconveniente para que cualquiera de los padres cumpliera con el Régimen de visitas acordado, ambos se comprometen a establecer comunicación y resolver la situación de mutuo acuerdo en beneficio e interés de niño. Solicitamos que el presente acuerdo sea homologado se cierre y se archive el expediente. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito por las ciudadanas WILMER EDUARDO DIAZ CERRADA Y LILIANA COROMOTO OBANDO ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Jv/13823.