REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, CUATRO (04) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIO ALEJANDRO ALBARRAN HERNANDEZ y SANDRA ROCIO CACERES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Mesonero el primero y Estudiante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.185.253 y V-18.420.431 respectivamente, domiciliados el primero en los Guaimaros, mas abajo de la casa de la señora Filomena, casa s/n, en Ejido, Estado Mérida, y la segunda en los Guaimaros, Av. Principal, Nº A-04, en Ejido, Estado Mérida, por ante La Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha dos (02) de febrero del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad; en los siguientes términos exponen: El Padre: “Buscare a mi hijo en su hogar materno, los días lunes a las 2:00 p.m y lo retornare al mismo lugar, el mismo día a las 6:00 p.m, los días sábados y domingos lo retirare a las 9:00 a.m y los retornare a las 12 m. Después que el niño cumpla el año de edad, pernoctara conmigo”. Presente la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con lo pautado en el Régimen de Visitas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARIO ALEJANDRO ALBARRAN HERNANDEZ y SANDRA ROCIO CACERES PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13883 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 13883.-
ASIM/13883.-