REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO ANUEL RIVAS y MARIA DANIELA CAMACHO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Administrador Tributario y Promotora Bancaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.093.394 y V-15.923.482, respectivamente domiciliados, el primero en la Av. San Martín, Urbanización La Quebradita 1, bloque 2, piso 13, apto 13-01, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Urbanización Los Curos, parte Baja, bloque 1, Edificio 3, apto 00-04, en Mérida Estado Mérida. En su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) año de edad, por ante La Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 430 de fecha primero (01) de Noviembre del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visita a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) año de edad, de la siguiente manera: Al respecto el padre ciudadano OSWALDO ANTONIO ANUEL RIVAS expuso: compartiré con mi hija, de manera alterna e igualitaria las vacaciones escolares, navideñas y días de asueto, debido a que me encuentro residenciado en la ciudad de Caracas. En los días que venga a visitar a mi hija pernoctare con ella. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) año de edad, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSWALDO ANTONIO ANUEL RIVAS y MARIA DANIELA CAMACHO ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13886 de Homologación Régimen de visita. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
ZGR/13886