TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, Cuatro de Mayo del dos mil seis.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, que riela agregado al folio 01 y su vuelto del presente expediente en la cual solicita Medida de Protección a favor del niño OMITIR NOMBRE, y vista el acta que corre inserta al folio 18, en la cual las ciudadanas JOSEFA ANDRADE DE BARRIOS Y MARIA LISBETH BARRIOS ANDRADE, manifiesta que tiene bajo su responsabilidad al niño OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta y representación legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar la ciudadana MARIA LISBETH BARRIOS ANDRADE, Plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, debiendo permanecer el niño en el hogar de la referida ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes indicado. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/14066.
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