REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: OTTO FRANCISCO PEREDA REYNA, venezolano, mayor de edad, divorciado, Médico Nefrólogo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.582.439, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OMAIRA CASALE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.900.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.761 y la ciudadana INÉS VALENTINA PEREDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.797.612, en el cual manifestaron que por cuanto existe Obligación Alimentaria establecida en sentencia de fecha 08 de marzo de 2002, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 03, según expediente Nº 3709, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 325.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, cantidad que será incrementada de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual más dos (02) Bonos Especiales por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada uno, para los meses de Agosto y Diciembre, acordó el ciudadano OTTO FRANCISCO PEREDA REYNA extender la misma hasta la culminación de sus estudios universitarios, conforme lo establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando al Tribunal se sirva continuar descontando directamente de nomina la Obligación Alimentaria conforme se le ha venido haciendo por ante la Dirección Regional de Salud del Estado Mérida, Departamento de Informática, en las misma cantidades y en las mismas formas; pero con la observación que ya no serán depositadas a la Cuenta de Ahorro Nº 4321246767 del Banco Caribe a nombre de EYILDA ZENAIDA GONZÁLEZ ORELLANA, sino a nombre de su hija OMITIR NOMBRE, en una Cuenta que aperturó en el Banco Provincial con el Nº 01080067680200561207 en ésta ciudad de Mérida. La ciudadana INÉS VALENTINA PEREDA GONZÁLEZ, anteriormente identificada, expuso que es totalmente cierto lo que ha manifestado su legítimo padre OTTO FRANCISCO PEREDA REYNA, por cuanto el día 09-02-06 cumplió su mayoridad, para lo cual anexa copia simple de su Cédula de Identidad para que surta los efectos legales consiguientes. Así mismo, manifiesta que esta conforme y es cierto que le aperturó una cuenta en el Banco Provincial con el número ya identificado para que se le sean depositados directamente a su persona la Obligación Alimentaria que el padre le ha extendido por ante este Tribunal hasta que culmine sus estudios universitarios. ----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana INÉS VALENTINA PEREDA GONZÁLEZ por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OTTO FRANCISCO PEREDA REYNA e INÉS VALENTINA PEREDA GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos. Así mismo se acuerda oficiar al Director Regional de Salud del Estado Mérida, Departamento de Informática, Nómina de Pago, participándole lo conducente. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12427 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


dms/14087.-