REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02


PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SULLY VILLABONA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.008, casada, comerciante, domiciliada en la Urbanización Santa Ana, Bloque 06, Edificio 01, Apartamento 04-04, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDEER OMAR RAMIREZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.541, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida niña. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en el siguiente error material: Se transcribió erradamente el número de la cédula de identidad de la madre de la niña, aparece “15.775.008”, siendo lo correcto 15.755.008. Este error material aparece tanto el libro original emitido por la Prefectura Civil, como en el libro duplicado emitido por el Registro Principal. Fundamenta la presente acción en los artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el contenido del artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña emitida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 171. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de hermanos de la niña OMITIR NOMBRE, en las cuales se evidencia el Número correcto de la cédula de identidad de la progenitora de la niña. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la niña; El Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer escrito el Número de la cédula de identidad de la madre de la niña OMITIR NOMBRES, así: V-15.755.008. Partida Nº 171, Folio 086 al vuelto, tomo 01, Año 1996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, cuatro de Mayo del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Logv/14167