REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, cuatro de Mayo del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NIURDALYS ELIZABETH RIVAS TORRES y JOSE GREGORIO BUENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.699.579 y V-9.510.802, domiciliados en Urbanización Kennedy, Bloque 01, Piso 02, Apartamento 34, Municipio Libertador , Estado Mérida y Urbanización Zumba, Calle 05, Casa N° 420, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad en su orden, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: La madre ciudadana NIURDALYS ELIZABETH RIVAS TORRES, expuso que el padre de sus hijos hermanos OMITIR NOMBRES, podrá tener contacto con ellos los días domingos. Las vacaciones escolares y de fin de año serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) y el resto de los días feriados compartidos alternativamente. Presente el padre ciudadano JOSE GREGORIO BUENO HERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NIURDALYS ELIZABETH RIVAS TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/14182.-