REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No. 01. MERIDA CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA ROSA DUGARTE DE CEBALLOS y IVAN ARMANDO CEBALLOS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.105.499 y V-8.048.435 respectivamente, domiciliados: La primera en San Juan de Lagunillas, INREVI, calle 12, casa Nº 154, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo en la Pedregosa, Vega de los Maitines, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta de fecha diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, en los siguientes términos: exponen: El padre “Acuerdo Obligación Alimentaria a favor de mis hijos OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales. En cuanto a los Bonos Especiales al mes de septiembre y diciembre de cada año, a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acuerdo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para cada Bono. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán entregados a la madre de los adolescentes, quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos, en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste”. Presente la madre de los prenombrados adolescentes, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA ROSA DUGARTE DE CEBALLOS y IVAN ARMANDO CEBALLOS ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13311, de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13311.-
ASIM/13311-