REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MERIDA, CINCO DE MAYO DE DOS MIL SEIS.---------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ARAUJO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.187.049, domiciliada en la Urbanización Humbolt, vereda 16, Nº 4,2ª, planta, Mérida, Estado Mérida y HECTOR ENRIQUE GARCIA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.330, domiciliado en El Vigía, La Vega, calle principal, Nº 37, Estado Mérida, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes de común acuerdo fijaron el régimen de visitas de la siguiente manera: El padre “Buscaré a mis hijas en su hogar el ultimo fin de semana de cada mes, el viernes por la tarde y las retornaré al mismo lugar el domingo siguiente a más tardar a las siete de la noche (07:00 pm). En navidad, el 24 de diciembre lo pasaran con la madre y el 31 de diciembre conmigo. Presente la madre de las niñas quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA AUXILIADORA ARAUJO CARRERO y HECTOR ENRIQUE GARCIA DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13889, de Homologación Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 13889
Cherald.-