REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MERIDA, CINCO DE MAYO DE DOS MIL SEIS.--------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARITZA PAREDES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.706.927, domiciliada en el sector Padre Granado, calle principal, casa Nº 1-14, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida y FREDDY EMIRO HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.897.976, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El padre ciudadano FREDDY EMIRO HERNANDEZ MORALES, ofreció aumentar la cantidad mensual fijada como Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, establecida según sentencia de Homologación emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 11-08-2004, a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (156.000,00) mensuales, a partir del mes de mayo del presente año 2006, así mismo queda establecido el aumento de la cantidad antes mencionada, a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) mensuales, a partir del mes de enero del año próximo 2007. Dicha cantidad de dinero será depositada mensualmente por el ciudadano FREDDY EMIRO HERNANDEZ MORALES, por adelantado dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en forma automática, puntual y oportuna en una cuenta de ahorros que se compromete a aperturar la madre en el Banco Provincial a los fines pertinentes. Dicho aumento comenzará a cumplirse a partir de las fechas antes mencionadas; quedando igualmente establecido, que ésta Obligación Alimentaria será ajustada en lo sucesivo en forma automática y proporcional, anualmente en un veinte por ciento (20%) de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo queda establecido el aumento del Bono especial Adicional del mes de julio, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) con relación al Bono Especial del mes de diciembre, consistirá en la compra de vestido, calzado y otros que requieran sus hijos para esa época del año. En relación a los gastos extraordinarios de medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y recreación, las partes acuerdan que serán cubiertos en su totalidad por el padre. Igualmente el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a la matricula escolar, mensualidades y colaboraciones extraordinarias relativas a la educación de sus hijos. Al respecto la madre ciudadana MARITZA PAREDES DE HERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARITZA PAREDES DE HERNANDEZ y FREDDY EMIRO HERNANDEZ MORALES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13901 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 13901
Cherald.-