REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco de mayo de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA Y LUZ MARINA TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Cédulas de Identidad Nº V-8.042.429 y V-11.463.662, respectivamente, latonero y doméstica, en su orden, domiciliados en: el primero en Barrio San José de Las Flores, parte baja, Nº 0-40, Mérida, y la segunda en El Llanito la Otra Banda, calle Sucre, Nº 0-68, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis (24-02-06), quienes convinieron en relación al Régimen de Visitas a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija, todos los domingos a las 2:00 p.m., en el hogar materno y la retornará el mismo día alas 7:00 p.m. y durante la semana se compromete a visitarla tres (3) días entre las 7: 00 y las 8:00 p.m.. Con respecto, a las fechas navideñas, Se compromete pasar con ella parte del DÍA 24 Y 31 de diciembre. Presente la madre quien expone: “Estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de visitas. Ambos padres solicitaron la homologación del presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia la niña: OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad: por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA Y LUZ MARINA TORO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13943, de Homologación Régimen de Visitas. ASI SE DECIDE.-----------------------
LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.



nca/13943