REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MERIDA, CINCO DE MAYO DE DOS MIL SEIS.---------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA GUILLERMINA URBINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.401.245, domiciliada en Aguas Calientes, Barrio San Martín, Nº 59, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y ALI MATIAS UZCATEGUI TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.608, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 4, Nº 134, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes de común acuerdo fijaron el régimen de visitas de la siguiente manera: El padre: “Retiraré a mis hijas, los días sábados del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 am) y las retornaré al mismo al mismo lugar el dia domingo a las cinco de la tarde (05:00 pm). En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, carnaval y Semana Santa, los disfrutarán con ambos padres de manera igualitaria y alternativa. El día del padre lo disfrutaran conmigo y el día de la madre con ella. Presente la madre de las niñas quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSA GUILLERMINA URBINA SANCHEZ y ALI MATIAS UZCATEGUI TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13944, de Homologación Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 13944
Cherald.-