REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCI¢N DEL NI¤O Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSI¢N MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco de Mayo del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista el Acta de fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil cinco, inserta a los folios 20 y 21 del presente expediente, en el cual los ciudadanos: GUADALUPE ADRIANA GABALDON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.653.082, domiciliada en la Avenida 3, entre Calles 18 y 19, Frente A Arsugas, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.322 y WILDER HUMBERTO LEON SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.755.393, domiciliado en el Carrizal “B”, Calle Los Pinos, Casa N° 224, Mérida, Estado Mérida, asistido por la Abogada LISYANE COROMOTO TERAN MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.369;quienes en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) meses de edad, convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijo en los siguientes términos: Fijan la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) mensuales, los cuáles cancelará el padre ciudadano WILDER HUMBERTO LEON SALCEDO, los primeros cinco (05) días de cada mes. En cuanto al Bono Escolar y cuando el niño asista a la escuela el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados, así mismo aportará un Bono Navideño calculado en la misma proporción del cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados. Dicha Obligación Alimentaria será incrementada en un diez por ciento (10%) del incremento del salario. Las partes solicitan que se aperture una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del niño y la madre para los depósitos de la Obligación Alimentaria, así mismo, solicitaron que se homologue el convenimiento y se archive el expediente. Líbrese oficio al Gerente del Banco Banfoandes y particípese lo conducente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GUADALUPE ADRIANA GABALDON MARQUEZ y WILDER HUMBERTO LEON SALCEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/14143.-