TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco (05) de Mayo del dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud signada con el Nº 14-F9-000149-01 con sus respectivos anexos, insertos del folio 01 al folio 04, remitido por la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan Medida de Protección a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, establecida en el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal i (Colocación en Familia Sustituta) en el hogar del ciudadano OSCAR ORTEGA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.958.425, domiciliado en el Sector San Miguel, Calle Ciega Democracia, Casa Nº 19, Lagunillas, Estado Mérida, así como el acta inserta a los folios 17 y 18, e Informe Social que corre inserto del folio 30 al 33, en el que la Trabajadora Social sugiere que se mantenga al adolescente bajo el cuidado y protección del ciudadano ORTEGA CONTRERAS, quien le ha brindado la oportunidad de participar en un grupo familiar; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 128, 129 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los Artículos 75, segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia Provisional del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar del ciudadano OSCAR ORTEGA CONTRERAS, anteriormente identificado; aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ y el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar del referido ciudadano, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/02336.-
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