REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO.

CAPITULO I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.-. MARIELA ZOLANGE VILLAMIZAR GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.471.435, casada, de profesión Licenciada en Enfermería, domiciliada en la ciudad de Mérida. Demando por divorcio de acuerdo a la causal Nº 2 del artículo 185 del Código Civil, Abandono Voluntario.
ABOGADA ASISTENTE.-CARMEN ALICIA ROJAS PIÑATE, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-3.764.758, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.118, del mismo domicilio.------------------------------------------------------------.

PARTE DEMANDADA.- ADOLFO ANTONIO SALAZAR MANZANO. Se desprende de los autos que la parte demandada se cito personalmente según boleta de citación firmada que rielan al folio cuarenta y siete (47), mediante comisión cumplida por el Tribunal de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio VIII.-------------------------------------------------------------.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVESIA SEGÚN LOS DEMANDANTES Y LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Demando la parte actora ciudadana MARIELA ZOLANGE VILLAMIZAR la disolución del vinculo matrimonial que contrajo con el ciudadano ADOLFO ANTONIO SALAZAR MANZANO, conforme consta del acta de matrimonio que cursa en el presente expediente al folio seis, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, abandono voluntario; alegando que producto de la relación matrimonial procrearon tres hijas que llevan por nombre OMITIR NOMBRES de diez y seis (16) catorce (14) y trece (13) años de edad en su orden, según consta de partidas de nacimientos que anexaron al escrito. Que fijaron su último domicilio conyugal, en los Próceres, edificio La Reina Nº 4-47 piso 3 apto 3 del Estado Mérida. Habiéndose desarrollado entre ellos el vinculo matrimonial dentro de la mayor cordialidad, felicidad en completa armonía, respetando las obligaciones conyugales, pero desde hace aproximadamente cuatro años comenzó a deteriorarse la relación matrimonial tornándose con el transcurrir de los meses cada vez mas critica hasta hace aproximadamente tres años que se produjo la ruptura matrimonial, abandonando el cónyuge demandado el domicilio conyugal, desconociéndose la residencia del ciudadano Adolfo Antonio Salazar Manzano, obviando las obligaciones sobre sus hijas y asumiendo la madre la guarda y representación legal, la custodia suministrándole asistencia material, vigilancia, orientación moral y educación no recibiendo durante este tiempo ayuda de su cónyuge. Estableciendo el régimen familiar de conformidad con el artículo 358: la patria potestad compartida, el ejercicio de la guarda como lo ha venido ejerciendo, el régimen de visita con semanas alternas, compartido el periodo vacacional, la fijación de la obligación alimentaría en ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000) mensuales, y dos bonos especiales equivalentes a un salario mínimo vigente, para los meses de septiembre y diciembre, cantidades que deberán ser depositadas los primeros diez días de casa mes; presentando pruebas documentales y testificales para ser agregadas en la oportunidad legal. Por las razones anteriormente expuestas acudió ante la autoridad competente para demandar por divorcio al ciudadano ADOLFO ANTONIO SALAZAR MANZANO por abandono voluntario. Fundamenta su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y 454 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 18 de noviembre del año 2003 se acordó la notificación de la Fiscal Novena de Protección, se ordeno la citación personal del demandado, se comisiono al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana para práctica de la misma; se estableció el régimen familiar y se oficio a la Trabajadora Social para la realización del respectivo Informe Social; Practica la citación personal según consta en el expediente al folio 47. Se verificaron en su oportunidad legal los actos conciliatorios del procedimiento, no lográndose la reconciliación por la no comparecencia del demandado ciudadano ADOLFO ANTONIO SALAZAR MANZANO. En la oportunidad del acto de la contestación a la demanda no compareció la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial. Inserto los Informes Sociales del folio 57 al 63 del ciudadano Adolfo Antonio Salazar Manzano, elaborado por la Licenciada Anavelis Guzmán, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Area Metropolitana y del folió 67 al 74 de la ciudadana Mariela Solange Villamizar y de las adolescentes: OMITIR NOMBRES elaborado por la Licenciada Arelys Rodríguez, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.------------------------------------------------------- El Tribunal acordó fijar en tres oportunidades el acto oral de evacuación de pruebas por falte de notificación de las partes. Fijando la ultima fecha de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el 20 de abril del 2006, dejando constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos: Mariela Solange Villamizar y Adolfo Antonio Salazar Manzano, ni por si ni por medio de apoderado judicial. El Tribunal siendo las diez y media de la mañana cierra el acto dejando constancia de la presencia de la fiscal Novena abogada Ivonne Rangel Velazco y señalando que de tener justificación las partes, podrán solicitar la fijación de una nueva oportunidad para la realización del acto oral de evacuación de pruebas, dentro de los cinco días siguiente; de no hacerlo se dictara sentencia en el quinto día de despacho siguiente, todo de conformidad con el articulo 428 ejusdem. Quedando en esto términos planteada la presente controversia.---------------------

CAPITULO TERCERO

CONCLUSIONES

Demando la cónyuge actora ciudadana Mariela Solange Villamizar Guillen la disolución del vinculo matrimonial contraído con el ciudadano Adolfo Antonio Salazar Manzano, según consta en acta de matrimonio inserta al folio seis del presente expediente, fundamentando su acción en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Vigente es decir abandono voluntario.------------------------
La estructura del procedimiento contencioso en asunto de familia y patrimonio previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, si se analiza con detenimiento se pueden distinguir dos momentos procesales de naturaleza congnocitiva: La fase preparatoria o preeliminar, la cual tiene como finalidad incorporar las pruebas que se presentaron o solicitaron durante el proceso y una vez que estas se practiquen y se encuentren materialmente disponibles, se acuerda la segunda etapa del juicio propiamente dicho, única oportunidad para que se verifiquen la incorporación y evacuación de las pruebas, por lo que el procedimiento señalado se divide en dos grandes momentos, el de carácter preparatorio y preliminar y el segundo el juicio propiamente dicho. Por tal razón al no comparecer las partes al acto oral de evacuación de pruebas no se verifica la oportunidad de control y contradicción que el derecho dispone a favor de las partes en el proceso respecto al ejercicio de la facultad probatoria de cada una de ellos posee. Por el razonamiento expuesto, el acto oral de evacuación de pruebas es el momento estelar del presente procedimiento, en el cual las partes incorporan, controlan, y contradicen las pruebas presentadas en la causa, antes de eso los medios probatorios pueden que estén en el expediente, pero no han sido incorporados al juicio. En conclusión, en la presente causa declarado desierto el acto oral de evacuación de pruebas por la no comparecencia de las partes, ciudadanos MARIELA ZOLANGE VILLAMIZAR Y ADOLFO ANTONIO SALAZAR MANZANO y vencido el lapso acordado para solicitar la fijación del acto sin que ninguna de las partes hiciera uso del mismo, este tribunal declara extinguido la presenta acción de divorcio interpuesta y fundamentada en la causal segundad del articulo 185 del Código Civil Vigente, abandono voluntario y Asi se declara…………………………………………………………………..

DECISION.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Administrando justicia DECLARA EXTINGUIDA la acción de Divorcio incoada por la ciudadana MARIELA ZOLANGE VILLAMIZAR GUILLEN, ya identificada contra el ciudadano ADOLFO ANTONIO SALAZAR MANZANO igualmente identificado con fundamento en la causal segunda ABANDONO VOLUNTARIO del artículo 185 del Código Civil vigente y en consecuencia se mantiene el vinculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio Nº 68 celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertado del Estado Mérida (11-07.87) ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE -----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.------------------------- ------------------------------------------


ABOG. GLADIS JASPE DE OCANDO….
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2




ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
LA SECRETARIA.




En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.

LA. SCRIA


EXP. 7668 D. O.
G.O