REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: OLGA ZAMBRANO DE INFANTE y DOMINGO ANTONIO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.310.968 y V-5.104.490, respectivamente domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: NOLBERTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.019.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.938, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cinco (05) de abril del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 190. Año: 1985. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, la ciudadana DIANA CAROLINA INFANTE ZAMBRANO y el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de veinte (20) y catorce (14) años de edad respectivamente, signadas bajo los Nros. 190 y 330, correspondiente a los años 1986 y 1991. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Copia simple de Documento de Propiedad. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: OLGA ZAMBRANO DE INFANTE y DOMINGO ANTONIO INFANTE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: DIANA CAROLINA INFANTE ZAMBRANO y OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial, Urbanización Don Luis, tercera etapa, ubicada en el sitio denominado la Vega o las Mercedes, en Jurisdicción del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida. Señalando que desde el día nueve (09) de enero del año 2000, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, será ejercida por su legítima madre ciudadana: OLGA ZAMBRANO DE INFANTE, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para sus hijos, el padre, ciudadano: DOMINGO ANTONIO INFANTE, identificado en autos, se compromete en suministrar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, de los cuales corresponderán DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) al adolescente DANIEL ALEXANDER y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para su hija, la ciudadana DIANA CAROLINA, siempre que se encuentre cursando sus estudios universitarios, hasta los veinticinco años de edad. Asimismo se compromete a depositar un Bono en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre cada uno por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), la madre cancelara los gastos de luz, agua, teléfono, curso de idiomas, tareas dirigidas, otros gastos, sin que ello signifique que el padre no pueda darle mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten, dicha cantidad tendrá un aumento del 10% anual será aumentada, de igual manera el padre, ciudadano DOMINGO ANTONIO INFANTE, velara por los gastos necesarios del adolescente, tales como; vestuario, uniformes escolares, útiles escolares, colegio, transporte, estrenos navideños y asistencia médica. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, de común acuerdo establecieron mantener a favor del padre, ciudadano DOMINGO ANTONIO INFANTE un régimen de visitas totalmente abierto, en cualquier hora del día, siempre que no interrumpa las horas de estudio y las de dormir , como siempre lo han venido realizando en la residencia del adolescente, todo esto para continuar manteniendo la unión familiar entre sus hijos y sus respectivos padres, en cuanto a las vacaciones, paseos y viajes con el padre, dentro y fuera del país, ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus hijos. QUINTA: En cuanto a Los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia que declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, las partes procederán por ante la autoridad competente a su respectiva liquidación y/o adjudicación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: OLGA ZAMBRANO RAMOS y DOMINGO ANTONIO INFANTE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 190. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, será ejercida por su legítima madre ciudadana: OLGA ZAMBRANO DE INFANTE, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para sus hijos, el padre, ciudadano: DOMINGO ANTONIO INFANTE, identificado en autos, se compromete en suministrar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, de los cuales corresponderán DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) al adolescente OMITIR NOMBRE y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para su hija, la ciudadana DIANA CAROLINA, siempre que se encuentre cursando sus estudios universitarios, hasta los veinticinco años de edad. Asimismo se compromete a depositar un Bono en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre cada uno por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), la madre cancelara los gastos de luz, agua, teléfono, curso de idiomas, tareas dirigidas, otros gastos, sin que ello signifique que el padre no pueda darle mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten, dicha cantidad tendrá un aumento del 10% anual será aumentada, de igual manera el padre, ciudadano DOMINGO ANTONIO INFANTE, velara por los gastos necesarios del adolescente, tales como; vestuario, uniformes escolares, útiles escolares, colegio, transporte, estrenos navideños y asistencia médica. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, de común acuerdo establecieron mantener a favor del padre, ciudadano DOMINGO ANTONIO INFANTE un régimen de visitas totalmente abierto, en cualquier hora del día, siempre que no interrumpa las horas de estudio y las de dormir, como siempre lo han venido realizando en la residencia del adolescente, todo esto para continuar manteniendo la unión familiar entre sus hijos y sus respectivos padres, en cuanto a las vacaciones, paseos y viajes con el padre, dentro y fuera del país, ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus hijos. ASI SE DECIDE.------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 14036
ASIM/14036.-
|