REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE ANTONIO FLORES RIVAS y MARIA LUSENIT NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.715.149 y V-11.953.116, respectivamente domiciliados el primero en el Barrio el Boticario casa Nº 2-16 y la segunda en San Rafael calle 4 casa s/n Ejido estado Mérida. Asistidos en este acto por las abogados en ejercicio BETTY PEÑA VERA y GUMERCINDA GUZMAN CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.713.114 y 8.045.353 inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 70.170 Y 56.413, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha seis (06) de abril del año dos mil (2006), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida Acta N° 32. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas: OMITIR NOMBRE, de trece (13) y nueve (09) años de edad, signadas con los Nros 57 y 335 TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges CUARTO: Escrito de Ratificación de la solicitud de los ciudadanos: JOSE ANTONIO FLORES RIVAS y MARIA LUSENIT NAVAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio campo Elías Mérida Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, de trece (13) y nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en el barrio el Boticario casa Nº 2-16 perteneciente al Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida. Señalando que desde hace mas de cinco años se separaron de hecho desde el treinta (30) de Agosto del año (1997) hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijas la adolescente y niña, OMITIR NOMBRE, de trece (13) y nueve (09) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre las referidas adolescente y niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MARIA LUSENIT NAVAS, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la adolescente y niña, el padre ciudadano: JOSE ANTONIO FLORES RIVAS, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que esta aperturada a nombre de la adolescente y niña en el Banco Banpro cuenta de ahorro bajo el Nº 04080049203249000898, igualmente el aumento del 10% de la obligación cada vez que se incremente el salario mínimo y salga en gaceta oficial. Igualmente se fijan dos Bonos Anuales en los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00) cada bono; dichas cantidades tendrán un ajuste proporcional del 10% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas abierto sin interrumpir horas de estudio, descanso e igualmente que las temporadas de vacaciones serán compartidas en periodos iguales, y en el día del padre pasaran con el mismo y el día de las madre con ella misma y las festividades decembrinas, carnaval, semana santa serán compartidas de forma alterna y equitativamente. QUINTA: Las partes declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que hoy sean objeto de repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO FLORES RIVAS y MARIA LUSENIT NAVAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio campo Elías Mérida Estado Mérida, según se evidencia en acta de Matrimonio Nº 32 En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijas la adolescente y niña, OMITIR NOMBRE, de trece (13) y nueve (09) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre las referidas adolescente y niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MARIA LUSENIT NAVAS, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la adolescente y niña, el padre ciudadano: JOSE ANTONIO FLORES RIVAS, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que esta aperturada a nombre de la adolescente y niña en el Banco Banpro cuenta de ahorro bajo el Nº 04080049203249000898, igualmente el aumento del 10% de la obligación cada vez que se incremente el salario mínimo y salga en gaceta oficial. Igualmente se fijan dos Bonos Anuales en los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00) cada bono; dichas cantidades tendrán un ajuste proporcional del 10% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas abierto sin interrumpir horas de estudio, descanso e igualmente que las temporadas de vacaciones serán compartidas en periodos iguales, y en el día del padre pasaran con el mismo y el día de las madre con ella misma y las festividades decembrinas, carnaval, semana santa serán compartidas de forma alterna y equitativamente. ASÍ SE DECIDE.------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14056
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