REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.


PARTE EXPOSITIVA.


VISTO. El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y Familia del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana: MARIA JUSTINA PEREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.218.085, domiciliada en, la Hoyada de Milla, calle 03 las Colinas, casa Nº 01-98, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad, domiciliado en Mérida, Estado Mérida. Quien fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 342, del año 1.995. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo en el Libro llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, se incurre en el error material, al transcribir el nombre de la madre así: MA MARIA JUSTINA, siendo lo correcto MARIA JUSTINA, este error material aparece solo en el libro llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en 462 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, y por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, signadas con el Nº 342 Año 1.995, donde se evidencia el error cometido en cuanto al nombre de la madre. Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre expedida por el Prefecto Civil del Municipio Acequias, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, signada bajo el Nº 51. Fotocopia simple de la cedula de identidad de la madre. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------------------------





PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en libro llevado en el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al nombre de la madre, siendo lo correcto: MARIA JUSTINA, y no como quedo inserto al momento de la trascripción MA MARIA JUSTINA. Partida Nº 342, Año 1.995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del Niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los 08 días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


J M/14079.-