TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, OCHO DE MAYO DE DOS MIL SEIS.-------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PRICIDA DURAN DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.709.147 y hábil, debidamente asistida por la Abogada ADRIANA SAAVEDRA CAMACHO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.824, en la que solicita en su carácter de Tutora y representante legal del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciocho (18) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, por ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I.V.S.S) y que le corresponde a la muerte de su legítima madre, la causante: HILDA ROSA GRATEROL, quien era venezolana, mayor de edad, quien prestaba servicios para el Ministerio de Educación, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.633.349. La referida causante falleció el día cinco de Marzo del año dos mil (05-03-2000) conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 65; en virtud de que el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, el 10-10--2005, cumplió los dieciocho (18) años de edad, sin embargo, en los actuales momentos, el prenombrado adolescente cursa 1er. Año Sección “U” de Media Profesional en la Escuela Técnica “Profesor José Ricardo Guillen Suárez” Ejido Estado Mérida, según se verifica en Constancia de Estudio agregada a los autos. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las Actas, Documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 02864, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permite asegurar su desarrollo Profesional. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a continuar cancelando la Pensión de Sobreviviente en referencia. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho Copia debidamente Certificada del Documento que acredite la autorización concedida. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 02864
Juana.-
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