TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve (09) de Mayo del dos mil seis.
196º y 147º
Visto la solicitud de fecha seis (06) de Junio del año dos mil cinco con sus respectivos anexos, insertos del folio 01 al folio 35, remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes aplicaron Medida Provisional de Abrigo al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en la Unidad de Larga Estancia del Ambulatorio Venezuela del Estado Mérida; así como el Informe Médico que corre inserto al folio 48 y su vuelto; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 04, 08, 30, 128, 129 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los Artículos 75, segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia Provisional del adolescente OMITIR NOMBRE, en la Unidad de Larga Estancia del Ambulatorio Venezuela del Estado Mérida, ubicada en la Avenida Las Américas, entrada Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad de Mérida; aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ y el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en la referida Institución a la orden de este Tribunal. Ofíciese a la referida Institución y anéxesele copia fotostática de la Medida de Protección, debidamente certificada por Secretaria y a la vez solicitase Informe sobre el Estado actual del prenombrado adolescente, y si el mismo ha sido intervenido según lo manifestado en el Informe de fecha 13 de octubre del 2005, déjese copia del oficio en el expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/12186.-
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