TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02- Mérida, nueve (09) de mayo de dos mil seis.

196º y 147º


Vista la diligencia que obra inserta al folio 47 del presente expediente, suscrita por la ciudadana YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.268.731, asistida por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual consigna copia certificada del Acta de reconocimiento del niño OMITIR NOMBRE debidamente corregida, por cuanto el acta consignada mediante diligencia de fecha 24-04-2006, tiene un error de tipeo en el apellido del niño. Este Tribunal observa: Que al folio 44, obra inserta Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27-04-2006, donde se indico el segundo apellido del niño OMITIR NOMBRE, como HERNANDEZ. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, aclara que el segundo apellido exacto que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, es MONSALVE y no HERNANDEZ como aparece en la sentencia dictada en fecha 27-04-2006; en tal sentido, este Tribunal ordena hacer la aclaratoria en el término antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia a los fines consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por esta Sala en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil seis Ofíciese lo conducente. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria
Fm/13852