REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: GREGORIA OMAIRA CERRADA CASTILLO y NELSON ENRIQUE PAZ URRIBARRI, medico la primera, e ingeniero el segundo venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.477.411 y V-9.166.026 respectivamente y hábiles domiciliados la primera en Mérida y el segundo en ciudad Ojeda estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO BASTIDAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.838, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha tres (03) de abril del año dos mil (2006), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida Acta N° 19. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRE, de doce (12) y ocho (08) años de edad, signadas con los Nºs 71 y 923 TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges CUARTO: Escrito de Ratificación de la solicitud de los ciudadanos: GREGORIA OMAIRA CERRADA CASTILLO y NELSON ENRIQUE PAZ URRIBARRI, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciséis (16) de febrero agosto de mil novecientos noventa y uno (1991) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 19. Según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRE, de doce (12) y ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en la casa signada con el Nº 4-85 de la calle principal del barrio El Amparo de la ciudad de Mérida. Señalando que desde hace mas de cinco años se separaron de hecho desde el diez (10) de enero del año (2001) hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos el adolescente y niño, OMITIR NOMBRE, de doce (12) y ocho (08) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente y niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: GREGORIA OMAIRA CERRADA CASTILLO, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el adolescente y niño, el padre ciudadano: NELSON ENRIQUE PAZ URRIBARRI, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales, además en el mes de Agosto de cada año dará un bono por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) para gastos escolares y en el mes de diciembre de cada año pagara la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00)para los gastos navideños, dichas cantidades de dinero tendrán un aumento del 20%. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente siempre y cuando no entorpezca su horario escolar, las vacaciones de Agosto y Diciembre serán compartidas proporcionalmente con cada uno de sus padre sen periodos iguales. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: GREGORIA OMAIRA CERRADA CASTILLO y NELSON ENRIQUE PAZ URRIBARRI, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciséis (16) de febrero agosto de mil novecientos noventa y uno (1991) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida. Según se evidencia en acta de Matrimonio Nº 19 En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos el adolescente y niño, OMITIR NOMBRE, de doce (12) y ocho (08) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente y niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: GREGORIA OMAIRA CERRADA CASTILLO, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el adolescente y niño, el padre ciudadano: NELSON ENRIQUE PAZ URRIBARRI, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales, además en el mes de Agosto de cada año dará un bono por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) para gastos escolares y en el mes de diciembre de cada año pagara la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00)para los gastos navideños, dichas cantidades de dinero tendrán un aumento del 20%. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente siempre y cuando no entorpezca su horario escolar, las vacaciones de Agosto y Diciembre serán compartidas proporcionalmente con cada uno de sus padres en periodos iguales. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14017
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