TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Nueve (09) de Mayo del año dos mil seis.
196º 147º
Vista el acta de esta misma fecha inserta al folio 94, en la cual la ciudadana MARLENE CONTRERAS DE GARCIA, plenamente identificada en autos, manifiesta al Tribunal que se vio en la necesidad de acudir al Tribunal en vista que desde el mes de Enero tiene bajo sus cuidados a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad la cual le fue entregada por la madre MAILING MARIANNY GUZMAN BLANCO y desde esa fecha, ella le ha prestado los cuidados necesarios, la tiene en la Escuela Coromoto en el turno de la mañana y en la tarde en Danzas en el Centro Cultural Tulio Febres Cordero. Que el padre de la niña a veces la busca pero la utiliza para pedir limosna práctica que ha empleado desde que la niña estaba muy pequeña, que la madre también había abandonado la niña, desde recién nacida la han ubicado en distintas familias buscando solucionar su situación de riesgo. El Tribunal orienta a la señora Marlene sobre el caso tan delicado de OMITIR NOMBRE ya que por aquí cursa expediente de Medida de Protección, donde consta toda las necesidades y riesgos de la niña de autos, por lo que el Tribunal visto el acta de fecha 13-02-05 levantada por la Consejera Marisol Peña Garrido, del Consejo de Protección del Municipio Libertador donde dicto medida de abrigo de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en resguardo de los derechos de la niña OMITIR NOMBRE, en consecuencia TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: dictar de manera Provisional la Medida de Protección de conformidad con el Artículo 126 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, separación del entorno de la niña a sus padres hasta que no se determine la situación de la misma, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana MARLENE CONTRERAS DE GARCIA. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fm/7878.-
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