REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000130
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000130
PARTE ACTORA :RIVAS CUEVAS CARMEN MARIELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.467.347, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: NEIZA MELIAN DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.750.929, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VICENTE GUTIERREZ DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.372.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, once de Mayo de dos mil seis, siendo las diez de la mañana,, día y hora que llevar a efecto la audiencia preliminar, comparecieron la ciudadana CARMEN MARIELA RIVAS CUEVAS, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la ciudadana NEIZA MELIAN DE VILLALOBOS, asistida por el abogado en ejercicio LUIS VICENTE GUTIERREZ DELGADO, en su carácter de parte demandada. Dándose inicio la audiencia. En este acto la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: En vistas de las conversaciones surgidas en esta audiencia, ofrecemos la cantidad de Bs. 700.000,oo por los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda, a los fines de poner fin al presente asunto. Es todo. Seguidamente, la parte actora expuso. Acepto el ofrecimiento hechos por la parte demandada, en los mismos términos aludidos anteriormente, con la salvedad que será un único pago el cual será consignado el día 28 de julio de 2006, a las once de la mañana, a los fines de recibir el dinero pactado. Asimismo, declaro que estoy en totalmente de acuerdo con la Transacción celebrada por todos, y en virtud de ello, y que los derechos de los Trabajadores son irrenunciables, y que el presente pacto no es contrario al orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en vistas que la mediación fue positiva, ordena este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO AMISTOSO, se le imparte sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento único de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
CARMEN MARISELA RIVAS CUEVAS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
LA PARTE DEMANDADA,
NEIZA MARITZA MELEAN DE VILLALOBOS
EL ABOGADA ASISTENTE,
LUIS GUTIERREZ DELGADO
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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