REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LH21-L-2002-000017

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO


N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2002-000017
PARTE ACTORA: FANY JOSEFINA DÁVILA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.101.063, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERÍAS EL MARACUCHO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy quince de mayo de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana,, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno,, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 17º de la Federación.

LA JUEZA




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.