REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000061


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000061
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DIAZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad nº 10.174.141, de este domicilio y hábil
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.631.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MERILAC C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 16 de Mayo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, se tomará en cuenta los siguientes elementos:
- Fecha de Ingreso: 01-06.2004
- Cargo. Gerente de Comercialización y Venta. Zona Mérida
- Ultimo Salario devengado: Bs.: 1.000.000,00
- Horario de Trabajo. Lunes a viernes: de 8:00 a.m. a 6: 00 p.m.
- Fecha de egreso. 07 -03-2005
- Duración de la relación laboral. 09 meses y 06 días
- Causa de la terminación de trabajo: Injustificado
En virtud, de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ VALECILLOS contra SOCIEDAD MERCANTIL MERILAC C.A., inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de julio de 1997, Nº 31, Tomo A-17, expediente 22.342.
SEGUNDO: Igualmente se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 2.122.222,20, con salario integral Bs. 35.370,37, a razón de 60 días. INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Bs. 275.888,89. VACACIONES FRACCIONADAS. Bs. 600.000,oo UTILIDADES FRACCIONADAS. Bs. 375.000,oo INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. Bs.1.061.111,10 y la INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Bs. 1.061.111,10, y la RETENCIÓN DE LA ULTIMA SEMANA DE SALARIO: Bs.233.333.31, arrojando un total de Bs. 5.728.666,60
TERCERO. Se ordena el pago de los INTERESES DE MORA Y LA CORRECCION MONETARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha del incumplimiento de lapso voluntario hasta la materialización del pago efectivo, el cual el Tribunal designará una experto, tomando en cuenta para ello las tasas de interés establecidas en el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa.
QUINTO: COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFREDADO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJEUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




SERGIO GUERRERO VILLASMIL





LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO.




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





Sria.