REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-S-2006-000010


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000010
PARTE ACTORA: YOMIRA ORFELINA ASGBY,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.520.959, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 26, tomo 223-A, en la persona DULCE PORRAS, en su carácter de Vicepresidente de Negocios Región Occidente de la demandada.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy 02 de mayo de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora YOMIRA ORFELINA ASGBY, acompañada por la abogada MARIA VIERGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien en esta audiencia consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 03 folios en anexos, este Tribunal ordena agregarlo al expediente respectivo a los fines legales consiguientes. En este estado el Tribunal deja constancia de la no incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, solamente hizo acto de presencia la ciudadana DULCE LEONOR PORRAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.684.455, de este domicilio, en su carácter de Vicepresidente de Negocios Región Occidente, asistido por el abogado en ejercicio CIRO ANTONIO LOPEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.365, los cuales concurren a esta audiencia sin estar facultados por mandato o poder, el cual conste en forma autentica en su calidad de apoderados judiciales de la demandada es decir, sin facultad expresa para desistir, transigir y convenir en este proceso, ambas partes están en totalmente de acuerdo y en la disponibilidad que han surgidos de las conversaciones por ellas a los fines de poner fin en otra oportunidad al asunto planteado y con los poderes pertinentes para ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la actora en su escrito libelar y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CALIFICACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS interpuesta por la ciudadana YOMIRA ORFELINA ASHBY contra BANCO DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, ya identificados. En consecuencia, la parte demandada deberá reenganchar a la trabajadora en las mismas condiciones que imperaron para la fecha del despido y consecuencia de ello, el pago de los salarios caídos serán cancelados desde la fecha del despido, vale decir, del 23 de marzo de 2006 hasta la fecha de la ejecución efectiva de la reincorporación de la demandante a su sitio de trabajo, a razón de un salario mensual de Bs. 1.220.000,oo. Igualmente se ordena que para el momento de la ejecución del fallo, se tomará en cuenta los salarios decretados por el Ejecutivo Nacional o por Contratación Colectiva, según sea el caso. Para el momento de dar cumplimiento a la sentencia si es necesario, el Tribunal designara un experto contable para el cálculo de los mismos. Se condena en costas a la parte perdidosa, COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,



YOMIRA ORFELINA ASHBY



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ


LOS COMPARECIENTES;





DULCE PORRAS Y CIRO ANTONIO LOPEZ










LA SECRETARIA


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.