REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000106



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000106
PARTE ACTORA: ANA MAURA GUTIERREZ DE RIVAS, MAURA JUDITH RIVAS GUTIERREZ, OSWALDO JOSE RIVAS GUTIERREZ, RAMÓN ANTONIO RIVAS GUTIERREZ, EVELIN RIVAS GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO RIVAS GUTIERREZ y LEOVARDO RIVAS GUTIERREZ
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.262.
PARTE DEMANDADA: SILUEDA COMPAÑIA ANÓNIMA y RADIO ESTUDIO PRODUCCIONES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME PALOMARES ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.583.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,25 de Mayo de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicio LEONEL ALTUVE LOBO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente se encuentra presente JAIME PALOMARES ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de las accionadas de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, el apoderado judicial de las demandadas, en este acto solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso. “ A nombre de mis representadas ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs. 4.000.000,oo, a los fines de dar por terminado el presente proceso, por los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, los cuales haré entrega cinco de junio del año en curso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. Es todo. Acto seguido, el apoderado actor, expuso. 2 Acepto el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de las demandadas en los mismos aludidos ut supra. Es todo. Ambas partes aquí presentes solicitan al Tribunal se proceda a homologar el presente acuerdo, se le imparte el carácter de autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación definitiva de la obligación contraída, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Entrégueseles a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.




LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





EL APODERADO ACTOR,




LEONEL JOSE ALTUVE LOBO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





JAIME PALOMARES ROMERO





LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.