REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-S-2006-000014
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000014
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER PANFILO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.351.950, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CABLE CORP T.V.., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Mérida, en fecha 17 de mayo de 1993, bajo el Nº 63, tomo 75-A, en la persona de MIGUEL CARNEVALI, en su condición de Gerente General.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy 25 de mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE JAVIER PÀNFILO LOPEZ, asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien en esta audiencia consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 03 folios en anexos, este Tribunal ordena agregarlo al expediente respectivo a los fines legales consiguientes. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su escrito libelar y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CALIFICACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS interpuesta por el ciudadano JOSE JAVIER PANFILO LOPEZ contra CABLE CORP T.V., ya identificados. En consecuencia, la parte demandada deberá reenganchar al trabajador a su sitio de trabajo en las mismas condiciones que imperaron para la fecha del despido y consecuencia de ello, el pago de los salarios caídos serán cancelados desde la fecha del despido, vale decir, del 05 de abril de 2006 hasta la fecha de la ejecución efectiva de la reincorporación del demandante, a razón de un salario mensual de Bs. 725.000,oo Igualmente se ordena que para el momento de la ejecución del fallo, se tomará en cuenta los salarios decretados por el Ejecutivo Nacional. Para el momento de dar cumplimiento a la sentencia si es necesario, el Tribunal designara un experto contable para el cálculo de los mismos. Se condena en costas a la parte perdidosa, COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
JOSE JAVIER PANFILO LOPEZ
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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