REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LH21-L-2001-000067


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2001-000067
PARTE ACTORA: JENDER LINARES CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.098.168, de este domiciliado y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA :SISTEMA OPERATIVOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 26 de Mayo de 2006, siendo las 11:00 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa la parte actora, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y se ordena agregarlas al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta lo siguiente: Fecha de Ingreso. 01 de abril de 2000. Cargo: Vigilante, último salario devengado Bs. 152.000,00 mensual, Horario de Trabajo: Lunes a Domingo, librando el jueves, de 5:00 p.m. a 8:00 a.m.; Causa de la terminación de la relación laboral. Despido Injustificado, Fecha de egreso. 30 de noviembre de 2000 y Duración de la relación laboral. 08 meses, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JENDER LINARES CENTENO contra SISTEMAS OPERATIVOS S.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad: Bs. 228.000,oo Fideicomiso. Bs. 126.666,50; Vacaciones Fraccionadas. Bs. 74.175,90; Utilidades Fraccionadas. Bs. 50.666,60; Indemnización de Antigüedad. Bs.152.000,oo Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 152.000,oo, dando un total de Bs. 665.709,15.
Se ordena la corrección monetaria a través de una experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, excluyendo los las no imputables por las partes. Vacaciones Judiciales, Caso Fortuito y Fuerza Mayor, el lapso que el Tribunal no despachó., se designará una experto el cual tomará en cuenta el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Se condena el pago de Intereses de mora, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo, el cual será realizado por el mismo experto. Se condena en costas a la perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA APODERADA ACTORA,




ANA BEATRIZ CIRIMELE





LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.