REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000140


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000140
PARTE ACTORA: MARGARITA AVILA DE SULBARAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.155.571, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ECHEZURRIA TROYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 26 de Mayo de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MARGARITA AVILA DE SULBARAN, acompañada con la abogada MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial de la misma, quien consignó escrito de promoción de pruenbas constante de un folio útil, se ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso. 16 de marzo de 2004. Cargo Domestica. Ultimo Salario devengado. Bs. 160.000,oo mensuales, Horario de trabajo. Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 5: 00 p.m. Causa de la Terminación laboral: Retiro voluntario. Fecha de Egreso. 16 de enero 2006. Duración de la relación laboral: 01 año y 10 meses, en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana MARGARITA AVILA DE SULBARAN contra FRANKLI ECHEZURIA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: De conformidad a lo establecido en el artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo:
15 días por concepto de Vacaciones Cumplidas que calculados a razón de de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 12.374,40) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 185.616,oo) por concepto de vacaciones cumplidas y que no me fueron otorgadas y por lo tanto no las disfrute.

COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO
Como trabajadora domestica, a partir del 01.05.2004 al 31.07.2004, laborando en eses lapso 03 meses, devengaba Bs. 160.000,oo mensuales; debiendo devengar Bs. 271.814,40 mensuales, complemento Bs. 111.814,40 mensuales por 3 meses subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 335.443,20).

COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO
Como trabajadora domestica, a partir del 01.08.2004 al 30.04.2005, laborando en eses lapso 09 meses, devengaba Bs. 160.000,oo mensuales; debiendo devengar Bs. 294.465,60 mensuales, complemento Bs. 134.465,60 mensuales por 9 meses subtotalizan la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.210.190,40).

COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO
Como trabajadora domestica, a partir del 01.05.2005 al 16.01.2006, laborando en eses lapso 8,50 meses, devengaba Bs. 160.000,oo mensuales; debiendo devengar Bs. 371.232,oo mensuales, complemento Bs. 211.232,oo mensuales por 8,50 meses subtotalizan la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.795.472,oo).
DANDO UN TOTAL DE Bs. 3.341.105,00
Se ordena experticia complementaria del fallo de la corrección monetaria si procede y los intereses de mora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.




LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA PARTE ACTORA,



MARGARITA AVILA DE SULBARAN



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,






MARIA VIRGINIA RAMIREZ PERNIA


LA SECRETARIA,




YURAHI GUTIERREZ QUINTERO






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA,