REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000150



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000150
PARTE ACTORA: JORGE MANUEL MANRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 16.444.538, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.631.
PARTE DEMANDADA: A.M.S. INTERNACIONAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.148.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 31 de Mayo de 2006, siendo las 11:20 a.m., día más no hora para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JORGE MANUEL MANRIQUE RAMIREZ, acompañado por el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO, en su carácter de parte actora en la presente causa, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio NALSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación constante de dos folios útiles, se acuerda agregarlo al expediente respectivo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Ofrezco en este acto a los fines de poner fin al proceso la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, en moneda de curso legal por los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, después de una revisión exhaustiva de los mismos, haciéndoles saber que la parte actora en fecha pasada recibió un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.570.000,00. La parte actora, expuso. “Acepto el ofrecimiento expuesto anteriormente por la parte demandada en los mismos términos aludidos, y declaro recibir en este acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitaron la homologación del presente ACUERDO AMISTOSO, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena archivar el expediente.




LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,





JORGE MANUEL MANRIQUE RAMIREZ





EL APODERADO ACTOR,



SERGIO GUERRERO





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI




LA SECRETARIA





EGLI MAIRE DUGARTE DURAN








En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.