REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000079
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000079
PARTE ACTORA: JOSE HERNAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.898.544, domiciliado en el sector de La Pedregosa del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábil.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: JAVIER PARRA, en su condición de patrono.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
En el día hábil de hoy 04 de Mayo de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE HERNAN RIVAS, acompañado por la MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, la parte compareciente consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 10 folios en anexos, los cuales el Tribunal ordena agregar al expediente a los fines legales pertinentes. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
1.-FECHA DE INGRESO: 17 de enero de 1.997
2-CARGO: Trabajador Rural
3.-HORARIO DE TRABAJO. De Lunes a Lunes de 8:00 a.m. a 6.00 p.m.
4- FECHA DE EGRESO: 20 DE Mayo de 2004
5-DURACION DE LA RELACION LABORAL: 07 AÑOS, 03 MESES Y 19 DIAS
6-CAUSA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: Despido Injustificado
7-.ULTIMO SALARIO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR: Bs. 25.000,oo semanales.
De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos: SALARIOS DEVENGADOS COMO TRABAJADOR RURAL:
Al 30.04.1998 Bs. 14.583,33 semanales
Al 30.04.1999 Bs. 21.000,oo semanales
Al 30.04.2000 Bs. 25.200,oo semanales
SALARIOS QUE DEBIO DEVENGAR COMO TRABAJADOR RURAL:
Al 30.04.2001 Bs. 30.240,oo semanales
Al 30.04.2002 Bs. 33.264,oo semanales
Al 30.09.2002 Bs. 36.590,oo semanales
Al 30.04.2003 Bs. 39.916,80 semanales
Al 30.04.2004 Bs. 43.908,48 semanales
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, al 30.04.1998.
60 días por concepto de Indemnización Antigüedad, que calculados a razón de Dos Mil Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.2.083,33) cada uno, subtotalizan la cantidad CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.124.999,80), por concepto de Indemnización Antigüedad al 30.04.1998.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 30.04.1999
62 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.186.000,oo), por concepto de prestación de antigüedad al 30.04.1999.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 30.04.2000
64 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs.3.600,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.230.400,oo), por concepto de prestación de antigüedad al 30.04.2000.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 30.04.2001
66 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Cuatro Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs.4.320,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.285.120,oo), por concepto de prestación de antigüedad al 30.04.2001.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 30.04.2002
68 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs.4.752,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.323.136,oo), por concepto de prestación de antigüedad al 30.04.2001.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 30.09.2002
25 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Cinco Mil Doscientos Veintisiete Bolívares, con Catorce Céntimos (Bs.5.227,14) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.130.678,50), por concepto de prestación de antigüedad al 30.09.2002.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 30.04.2003
35 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Cinco Mil Setecientos Dos Bolívares, con Cuarenta Céntimos (Bs.5.702,40) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.199.584,OO), por concepto de prestación de antigüedad al 30.04.2003.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 30.04.2004
67 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares, con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.6.272,64) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.420.266,88), por concepto de prestación de antigüedad al 30.04.2004.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 108, Literal “C” de la Ley orgánica del trabajo:
Intereses sobre Prestación de Antigüedad al 15,40% (sobre la cantidad de Bs.1.900.185,18) igual a DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.292.628,52), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
126 días por concepto de Vacaciones cumplidas, (periodos 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003 y 2003-2004) (días 15,16,17,18,19,20,21 = 126 días) que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares, con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs.6.272,64) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES, CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.790.352,64), por concepto de Vacaciones cumplidas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
70 días por concepto de Bonificación Especial, (periodos 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003 y 2003-2004) (días 7,8,9,10,11,12,13 días) que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares, con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs.6.272,64) subtotalizan la cantidad de CUATROCIENTOS TEINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.439.084,80), por concepto de Bonificación Especial.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo:
21 días, por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional (3 días X año = 7años X 3= 21días) que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares, con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs.6.272,64) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.131.725,44), por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
5,49 días, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares, con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs.6.272,64) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.34.436,79), por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
3,51 días, por concepto de Bonificación Especial Fraccionada, que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares, con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs.6.272,64) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de VEINTIDÓS MIL DIECISÉIS BOLIVARES, CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.22.016,97), por concepto de Bonificación Especial Fraccionada.
De conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo:
108,75 días (15 días X año = 15x7años=105 días, y la fracción de 3 meses = 3,75 días, total general 108,75 días), por concepto de Bonificación Especial de Fin de año, que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares, con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs.6.272,64) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs.682.149,60) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año.
De conformidad da lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
150 días por concepto de Indemnización Antigüedad, que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares, con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs.6.272,64) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.940.896,oo), por concepto de Indemnización de Antigüedad.
De conformidad da lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
60 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, que calculados a razón de Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares, con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs.6.272,64) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.376.358,40) , por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.
COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01.05.2000 AL 30.04.2001
52 semanas, devengaba Bs.25.000,oo semanal, debiendo devengar Bs.30.240,oo semanales, complemento Bs.5.240,oo, por 52 semanas igual a DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.272.480,oo).
COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01.05.2001 AL 30.04.2002
52 semanas, devengaba Bs.25.000,oo semanal, debiendo devengar Bs.33.264,oo semanales, complemento Bs. 8.264,oo por 52 semanas igual a CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.429.728,oo).
COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01.05.2002 AL 30.09.2002
20 semanas, devengaba Bs.25.000,oo semanal, debiendo devengar Bs.36.590,oo semanales, complemento Bs.11.590,oo por 20 semanas igual a DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.231.800,oo).
COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01.10.2002 AL 30.04.2003
29 semanas, devengaba Bs.25.000,oo semanal, debiendo devengar Bs.39.916,80,oo semanales, complemento Bs.14.916,80 por 29 semanas igual a CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs.432.587,20).
COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01.05.2003 AL 01.05.2004
53 semanas, devengaba Bs.25.000,oo semanal, debiendo devengar Bs.43.908,48 semanales, complemento Bs.18.908,40 por 53 semanas igual a UN MILLON DOS MIL CIENTOCUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.002.149,44).
Estimo la presente demanda en la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.978.578,98)
Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante un solo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
JOSE HERNAN RIVAS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. SRIA.
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