REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000081
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000081
PARTE ACTORA :MARLENE GUILLEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.897.139, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: JOSE AMABLE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.447.412, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILIA DEL CARMEN MALDONADO DE GUILLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 04 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARLENE GUILLEN QUINTERO, acompañada de la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente compareció el ciudadano JOSE AMABLE GARCIA en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio LILIA DEL CARMEN MALDONADO DE GUILLEN, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo en los términos siguientes: En este Estado la parte accionante manifiesta expresamente que ofrece en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS, para ser pagaderos de la siguiente manera. En el día de hoy 04 de los corrientes la cantidad de Bs. 400.000,oo, en dinero efectivo y moneda de curso legal, la segunda cuota para el 16 de mayo del año en curso la cantidad de Bs. 300.000,oo y el último pago para el día 31 de mayo de 2006 por el monto de Bs. 300.000,oo, a los fines de poner fin al presente asunto, por los conceptos y montos reclamados y espeficicados en el escrito libelar. En este Estado solicitó el derecho de palabra la parte actora, quien expuso: Acepto la cantidad ofrecida en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo a mi entera satisfacción la cantidad de Bs. 400.000,oo en dinero efectivo, y estoy de acuerdo con lo planteado por la parte demandada. Es todo., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos en acto el cumplimiento de la obligación contraida. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
MARLENI GUILLEN QUINTERO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ
LA PARTE ACTORA,
JOSE AMABLE GARCIA MEDINA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LILIA DEL CARMEN MALDONADO DE GUILLEN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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