REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO : LH21-L-2004-000104


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2004-000104
PARTE ACTORA: MAURO ALBERTO CHINCHILLA FLORIDA, PEDRO GIOVANNI CHINCHILLA FLORIDA y ERVIL JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZULAY UZCÁTEGUI MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.537.
PARTE DEMANDADA: REFRIGERATION SERVICE ADN SUPLI C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy cinco de mayo de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m. , previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas de esta Coordinación del Trabajo , oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 de la Independencia ° y 1947°. de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA APONTE QUINTERO





LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO







En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.