REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000123


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000123
PARTE ACTORA: MARIA RUDY MARINA RONDON SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.648.667, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS COSMOS FRONTERA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS COSMOS FRONTERA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy ocho de mayo de dos mil seis, siendo las 1:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma la ciudadana MARIA RUDY MARINA RONDON SALCEDO, asistida por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la audiencia. En este Estado solicitó el derecho de palabra la parte patronal a través de su apoderado judicial, en el cual consigna en dos folios útiles original del instrumento poder dejando en su lugar copia simple para que sea confrontado con el mismo, este Tribunal ordena por Secretaria certificarlo y agregarlo al expediente respectivo. A los fines de poner fin al juicio incoado por la parte actora en su escrito libelar cabeza de las presentes actuaciones, ofrezco en este acto la cantidad de Bs. 494.410,oo en cheque Nº S-9231006124 de la Cuenta Corriente Nº 0102-0441-19-0000018869 girado contra el Banco de Venezuela. Grupo Santander, de fecha 08 de los corrientes a la orden de MARIA RONDON SALCEDO, por los conceptos: Prestación de antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad; desde la fecha de ingreso 97 de octubre de 2005 hasta el 6 de marzo de 2006, igualmente manifiesto en nombre de mi representada que la relación laboral concluyo por vencimiento de Contrato de Trabajo a Tiempo determinado que tuvo una duración de dos meses, precedido de un contrato por periodo de prueba, que tuvo una término de duración de 89 días. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora y concedido como le fue expuso: “ Declaro recibir en este acto a mi entera y cabal satisfacción el pago de Bs., 494.410,00 en cheque antes descrito por lo que nada me queda por reclamar a la empresa demandada AUTOMERCADO COSMO C.A. por conceptos de Prestaciones Sociales ni por ningún concepto laboral Y en vista de las exposiciones anteriores y de lo manifestado por las partes intervinientes en este proceso, quienes llegaron a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Acuerdo Amistoso, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminada el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA FEDERACION Y 146º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,



MARIA RUDY MARINA RONDON SALCEDO






LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




ANA ALICIA LEAL MORENO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



NESTOR JOSE ZAMBRANO LINARES.


LA SECRETARIA,

EGLI MAIRE DUGARTE DURAN







En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.