REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-00013
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000133
PARTE ACTORA : REINALDO JOSE RINCON SANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ELENA LARA MARCANO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO REFUGIO SANCHO PANZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.329
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy nueve de mayo de dos mil seis, siendo las 9:00 a..m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, solamente compareció el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigno original del instrumento poder dejando copia simple a los fines de que sea confrontado y certificado por Secretaría , este Tribunal ordena su certificación por secretaría y agregarlo al expediente respectivo; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ORLANDO JOSE ORTIZ
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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