REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH21-L-2001-000024
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE DEMANDANTE:
GERARDO ANTONIO PEÑA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.030.069, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
RAMON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.299, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA:
ENRIQUE PRIETO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 3.038.890, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
OSCAR SOSA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Vista la diligencia de fecha 05 de mayo de 2006, mediante la cual, debidamente suscrita por la parte actora ciudadano GERARDO ANTONIO PEÑA SALAS, debidamente asistido por el Abg. RAMON PARRA, anteriormente identificados, mediante la cual llegan a un acuerdo por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.244.102,00), que se corresponde con el monto demandado; así mismo solicitaron se homologue la transacción celebrada. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento que rige la materia laboral, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese, publíquese y regístrese la presente decisión. -
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce días del mes de mayo de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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