REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH22-L-2002-000045
Vista la diligencia suscrita por el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, de fecha tres de mayo del año 2006, este Tribunal observa que el juzgador del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dicto sentencia en fecha 15 de febrero del año 2006, la cual fue declarada Parcialmente con Lugar, y no condeno en costas por no haber vencimiento total, en tal sentido esta juzgadora le hace saber a la parte solicitante que la jurisprudencia venezolana ha establecido que las costas son gastos producidos como resultado directo de la todas las actividades realizadas en el proceso.
Si bien es cierto que artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, estable lo siguiente:
“Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución, de estas costas no causará nuevas costas.
Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal …”.
Del análisis del contenido del dispositivo legal trascrito, se deriva que las costas de ejecución son diferentes a las costas del juicio principal, estas deben ser solicitadas cuando se haya consumado la ejecución forzosa de la sentencia, la cuales surgen para compensar al ejecutante los gastos y honorarios que le cause la falta del cumplimiento voluntario, de lo sentenciado; las costas producidas en la fase de ejecución, serán aplicadas en los mismos criterios que establecidos en las costas judiciales, es decir, gastos reembolsables (contra facturas), y/o gastos originados para lograr el fin perseguido. En consecuencia, esta Juzgadora niega dicha solicitud por improcedente; por cuanto no se ha consumado la ejecución forzosa y no existen los medios probatorios que indiquen los gastos surgidos para la realización de la misma. Así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN
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